DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Cesación de la Medida que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,. Por haber cumplido íntegramente las medidas impuestas. En consecuencia se decreta Su LIBERTAD PLENA y no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
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