En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA EN REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,. En consecuencia se Ordena Oficiar a los diferentes Cuerpos de seguridad pública del estado Monagas, para que procedan a la Captura del adolescente de marras, labor que realizarán resguardando y respetando todos y cada uno de sus Derechos. Una vez Capturado deberá ser recluido en la Entidad Socio Educativa "Dr. Jesús María Rengel, de esta Ciudad de Maturín, a la orden de este Tribunal.