En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTENER LA MEDIDA Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, de Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÏAS, y le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS de la Medida Libertad Asistida. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 28 DE OCTUBRE DEL 2011. Impóngase a la sancionada. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase