En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (2) años, SIMULTÁNEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas.