EN ESTE ESTADO LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION EXPONE: Oídas las solicitudes de las partes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la parte infine del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente visto que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) se ha fugado en varias oportunidades de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel (donde se encontraba recluido cumpliendo sanción privativa de libertad), estima conveniente mantenerlo detenido en la E.S.E Gral. José Francisco Bermúdez...