En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR, las Sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de ahora en adelante el sancionado, deberá cumplir como sanción definitiva UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA, Y DE MANERA SUCESIVA, DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.- Se acuerda como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, la Entidad Socio Educativa "Dr. Jesús María Rengel", asimismo destina, para el seguimiento y vigilancia de las medida, al Servicio Social de este Tribunal, ubicado en es.....