Se ORDENA REPONER LA CAUSA por motivo de orden público al estado de que sean verificados los requisitos propios del procedimiento por VÍA EJECUTIVA, y una vez analizados los mismos el juez que resulte competente se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previo cumplimiento de los extremos de ley indicados en el artículo 341 eiusdem, declarando en consecuencia todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 23 de mayo de 2012 Nulas, en el juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) incoado por la abogada MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO URBANIZACION CHALETS DE LA LAGUNA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MACAREPO 2009, C.A.-