Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en estricto apego a la sentencia Nº 1682, de fecha 15 de julio de 2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 12 de mayo de 2017, por el abogado PEDRO LUÍS FIGUEROA RANGEL, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se MODIFICA la decisión recurrida, en lo atinente a la duración y en cuanto a que debió haber sido declarada con luga.....