TERCERA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el profesional del derecho JORGE ELIECER HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO TONG, C.A, ambos supra identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2.020, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio por DESALOJO, llevado en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RINA, C.A,. En los términos expresados se RATIFICA la Decisión apelada en todas sus partes.
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