Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado JOSE GREGORIO MARQUEZ MARTINEZ, up supra identificado, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano LUIS EMILIANO FARIAS LOPEZ, parte accionante en la presente causa y en tal sentido se declara INADMISIBLE la demanda que por AMPARO CONSTITUCIONAL, intentara en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CAYETANO FARIAS E HIJOS, C.A, RIF N° J-08001229-3, representada por su Presidente MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ. En consecuencia, se RATIFICA en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 20 de enero de 2017.