Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los Abogados EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE SOLÓRZANO, up supra identificados, actuando en el presente acto en carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN NEUMATICO ELECTRICO INDUSTRIAL, C.A. (SANEICA), parte demandada en la presente causa, que versa sobre Cobro de Bolívares (Vía Intimación) llevado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FALCOR 26 RL contra de la Sociedad de Comercio SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN NEUMATICO ELECTRICO INDUSTRIAL, C.A. (SANEICA), en la persona de su Director Gerente ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA .....