Por otra parte respecto al señalamiento de que no se estableció cuanto tiempo más debe compartir el padre con sus hijos, es de indicar que resulta para este sentenciador improcedente establecer un tiempo preciso, tomando en cuenta que no consta en actas los horarios o días específicos en los que los niños asisten a dichas tareas, actividades, visitas médicas o terapias requeridas por lo que se les recomendó a los progenitores tener un trato cordial, evitando desavenencias respecto a sus hijos, pensando siempre en su bienestar, en el entendido que los mismo deben llegar a un acuerdo y cada vez que los mismos requieran asistir pueden ser llevados por el padre teniendo éste la oportunidad de pasar mas tiempo con ellos y así cumplir con la medida que fue otorgada a su favor. Y así se decide.-
En consideración a lo anteriormente expresado queda aclarada la sentencia de fecha 31 de Marzo del año 2017, dictada por este Tribunal Superior en la presente causa. Y así se establece.-