En consecuencia, esta Superioridad imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución". En tal sentido, se acuerda en este acto expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito y del auto de homologación. Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA ACCIDENTAL,
Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
.....