Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado en ejercicio ARMANDO CASTILLO CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO YEGRES CEDEÑO, contra el Auto de fecha 11 de Julio del 2.017, emitida por el Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, llevado por el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO REGARDIZ, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EGLYS CEDEÑO GARCIA, CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, MARITZA JOSEFINA DE RODRIGUEZ, NELLYS JOSEFINA CEDEÑO REGARDIZ, LU.....