Se declara CON LUGAR la apelación ejercida. . En los términos expresados se REPONE LA CAUSA, al estado de que se haga entrega en la forma correcta de la boleta de notificación en la cual se comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación, dejándose expresa constancia del nombre y apellido de la persona que reciba la referida boleta de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello se declaran NULAS, todas las actuaciones subsiguientes a la referida citación incluyendo la decisión apelada.