Se declara: SIN LUGAR la apelación ejercida e igualmente SIN LUGAR la referida acción INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. En los términos expresados queda Ratificada, la sentencia recurrida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente por haberse confirmado la sentencia apelada en todas sus part