Se declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA e igualmente SIN LUGAR tanto la RECONVENCIÓN propuesta, como la APELACIÓN ejercida. En los términos expresados se MODIFICA, la decisión apelada solo en cuanto a la Reconvención propuesta debiéndose tener la misma Sin lugar, quedado así sin efecto lo condenado por el Tribunal a quo respecto a la demanda por reconvención. Como consecuencia de la referida decisión, se condena a la parte recurrente en costa de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento civil.