Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento en los artículos 12 y 242 Código de Procedimiento Civil y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la recusación propuesta por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.632, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (TORINO DI POMPEO DI TULIO), en contra del Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Abogado ARTURO LUCES TINEO, en consecuencia, en relación al anterior dispositivo, el Juez Recusado seguirá conociendo de la causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa a la Recusante de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) tal como lo.....