DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la acción intentada; SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, actuado en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRALHU RAMIREZ DEFFIT, parte accionante en la presente causa que versa sobre la ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS, en decisión de fecha 08 de Marzo de 2022, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: En los términos expresados se RATIFICA, en todas sus partes la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, as.....