Por los razonamientos que anteceden este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 declara SiN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado GABRIEL MATERAN actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JUSTA VICTORIA CASTRO, PEDRO JOSE CASTRO, HECTOR RAFAEL CASTRO, LIR CASTRO y ALFREDO JOSE CASTRO, en los términos expresados se declara Con lugar la demanda que por AMPARO CONSTITUCIONAL intentare la ciudadana LUCIA VICTORIA CESIN. En tal sentido se RATIFICA, en todas sus partes la sentencia apelada. Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, darle cumplimiento a la presente Sentencia.