En razón a los planteamientos que anteceden, este Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ SUAREZ, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL LUIS MOTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.322, contra las actuaciones judiciales emanadas del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS .