Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 80 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con base a los razonamientos antes expuestos, Repone la causa de Oficio al estado a que se fije una audiencia para oír a los hijos que la parte demandante tiene con la parte accionada y de los cuales se solicita la revisión de la Obligación de Manutención; y en consecuencia este Juzgador declara Nula la sentencia de fecha 06 de Febrero de 2014 emitida por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el presente juicio por motivo de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION que incoara el ciudadano ANGEL ANTONIO GONZALEZ CARRERA.....