Se declara CON LUGAR la demanda por Cumplimiento De Contrato interpuesta por el ciudadano FRANCESCO CRISAFI LICCIARDELLO en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE CRACCHIOLO LAMATTINA, ambos supra identificados y SIN LUGAR tanto la RECONVENCIÓN propuesta, como la APELACIÓN ejercida por la abogada EUMAR PATRICIA BARCENAS. En los términos expresados se RATIFICA, en todas sus partes la sentencia apelada.se condena en costas a la parte recurrente por haberse confirmado la sentencia apelada en todas sus partes.