Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar tanto la presente acción como la apelación ejercida por la abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.067, actuando con el carácter de Co-apoderado judicial de la parte demandante, en decisión emitida en fecha 15 de Enero del Año 2014, por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, hoy denominado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en e.....