De acuerdo con las anteriores consideraciones y en aplicación a la doctrina, esta Superioridad concluye en que por cuanto no se evidencia que dicha solicitud esté dirigida a precisar algún concepto ambiguo, oscuro, vago o poco claro que este deslizado en el fallo y pueda prestarse a confusión, pues del propio texto de la decisión objeto de solicitud de aclaratoria pueden apreciarse claramente los fundamentos y motivos que dieron lugar al dispositivo, y por ende, resulta bastante claro el pronunciamiento hecho en cuanto a la declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR, tanto de la acción de Daños y Perjuicios como del recurso interpuesto y en consecuencia fue MODIFICADA la decisión del Tribunal a quo; en razón de lo cual considera este Tribunal que en los términos en que fue solicitada la aclaratoria la misma es improcedente, por cuanto se busca modificar el fallo dictado por esta alzada, al solicitar un pronunciamiento distinto sobre la valoración de una prueba promovida por la parte actora es.....