Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en sede constitucional, fundamentándose en los artículos 2, 26, 27, 49, 82, 257, 266 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 2 y 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la doctrina y jurisprudencias sobre la materia, concatenado con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2017, por los abogados JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ y DANIEL ALEXANDER VILLAFAÑE GUAIQUIRIAN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, en contra de la decisión proferida en fecha 13 de enero de 2017, por el .....