En razón a los planteamientos que anteceden, este Tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Derechos y Garantías Constitucionales declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada en ejercicio NANCY DEL VALLE LEON ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.686, apoderada judicial del ciudadano MARIO JOSE GOMEZ SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.198.660, contra las actuaciones judiciales emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas .