En consecuencia de lo expuesto, por tales motivos el presente recurso de apelación ha de prosperar debiéndose declarar el mismo Con Lugar, y en consecuencia, se Revoca, en los términos aquí expresados la decisión objeto de dicha apelación, tal y como se hará de manera expresa y positiva en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana ZORAIDA GOLINDANO, en contra.....