Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado JOSE JESUS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.329, quien es apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos ROGER BELLO, NOEL FARIAS, CARMEN RIVAS, MARIA YENDEZ, YUDELSI LOPEZ, DELIA CASTRO, JANXO RODRIGUEZ, ALEXIS SALAZAR Y YENNIS TOVAR, del Auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Junio del año 2011, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación) llevado en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIEN.....