Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA por la materia para conocer del presente Recurso de Queja y plantea así el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre este y la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Monagas.
Remítase, con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, a los fines de la regulación de la competencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela