DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente demanda incoada.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda, por no haber sido agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con lo previsto el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a la parte demandante de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo d.....