DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo en la Región Sur Oriental, impartiendo Justicia y actuando en nombre de la República y autoridad de la Ley, Declara:
INADMISIBLE, la presente demanda
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Seis (06) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Luís Enrique Simonpietri.
La Secretaria T,
Abg. Mary Cáceres Ynfante
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
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