Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA ROSATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.440.499, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil del Responsabilidad Limitada, SERVICENTRO BICENTENARIOS, S.R.L, contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO, asistida por el abogado Manuel Erasmo Gómez Rojas, antes identificados.