DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la inadmisibilidad opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad intentado contra el estado Monagas contra la Cláusula Quinta de la Cuarta Convención Colectiva de Trabajo de los rabajadores de la Enseñanza del estado Monagas 2004 ¿ 2.006.
TERCERO: NULA la expresión "por vía del Poder Ejecutivo Nacional" contenida en dicha cláusula, conservándose la expresión "por vía de la Asamblea Nacional o del Ejecutivo Regional", quedando redactada la cláusula de la siguiente manera:
La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos años (02), a partir de la firma y depósito de la presente Convención en la Inspectoría del Trabajo, con revisión anual de las Cláusulas que tenga incidencia económica en el salario.
De igual manera el trabajador de la Educación (activo, jubilado, pensionado y contratado), Percibirá cualquier aumento de salario que se produzca por vía de la Asamblea Nacional.....