DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la querella funcionarial.
SEGUNDO: SIN LUGAR la excepción de inadmisibilidad por caducidad opuesta por la recurrida.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE GAUDENCIO FIGUERA INFANTE, contra el Municipio Libertador del estado Monagas.
CUARTO: ORDENA la cancelación al querellante por el Municipio Libertador, de la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 31/100 (Bs.F.19.333, 31), por concepto de bono de fin de año, relativo a los años 2005 y 2007 y bono vacacional del año 2007.
QUINTO: NIEGA la condenatoria de pagos de honorarios profesionales, por cuanto en este tipo de recursos, no será procedente la condenatoria en costa del Municipio, debido a que la abstención en el pago obedeció a razones ADMINISTRATIVAS.
Déjense transcurrir un (01) días de despacho que faltan del término para sentenciar.
Notifíquese al Síndico Procurador Municipa.....