Ahora bien, en el caso analizado y estando en etapa para dictar sentencia, considera esta jurisdicente que para el esclarecimiento de los hechos, es menester dictar el presente auto para mejor proveer, pues resulta indispensable para esta juzgadora dejar claramente sentado y aclarar la discrepancia entre los informes presentados, tanto por El Juzgado A Quo como por el Instituto Nacional de Tierras. En base al informe presentado por Instituto Nacional de Tierras, en fecha 23 de abril de 2009, emanado de la Coordinación de Registro Agrario O.R.T Anzoátegui, por medio del cual señala que existe discrepancias entre los datos suministrados por el Tribunal, y los datos obtenidos mediante inspección realizada en fecha 17 de marzo de 2009, en relación al punto de Coordenadas A-5:346.917 E, 1.047.897 N, señalando que no corresponde al lindero Oeste y que tiene un desplazamiento de 490 metros sentido sur-oeste, localizándose dentro del predio San Judas Tadeo. En consecuencia, de conformidad c.....