En atención a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, actuando como Tribunal de Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente Acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuso la ciudadana MARIA AUXILIDORA SPERANZA, en contra de la ciudadana LUSBELY JOSÉ RODRIGUEZ. En consecuencia, declina la competencia y estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa es un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide.
Es entendido que una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de no interponerse el recurso de regulación de competencia contenido en e.....