Así se decide.
VI
Intereses de Mora e Indexación
Reclama así mismo los Intereses de Mora e indexación o corrección monetaria.
Este Tribunal, considera que serán procedentes el cálculo de los intereses de mora de cualquier cantidad que resultare a favor de la recurrente, desde la fecha de separación del cargo oportunidad en la cual debió hacerse el pago de las prestaciones correspondientes hasta que esta sentencia quede definitivamente firme y tal cálculo se realizará mediante una experticia complementaria del fallo a la tasa del 12% anual y en atención a los parámetros aquí establecidos. Así se decide.
Del total acordado en el capitulo V mas los Intereses ordenados en el Capítulo VI, deberá deducirse lo adelantado por la Administración y calcular la mora si resulta alguna cantidad a favor de la recurrente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Es.....