Por cuanto se ha realizado un estudio sistemático de cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidenciando que desde el año 2004 no se realiza ninguna actuación por ninguna de las partes, no pudiendo constatar, que efectivamente la recurrida haya cumplido con lo ordenado en la sentencia de fecha 12 de Diciembre del año 2000, en consecuencia, quien aquí juzga ordena la notificación de la parte recurrente, siguiendo los parámetros establecidos para ello por la Sala Constitucional, mediante sentencia 1.153 de fecha 08 de junio de 2006, (caso: Andrés Velásquez y otro), en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la misma, si efectivamente la Gobernación del Estado Delta Amacuro cumplió con lo ordenado en la sentencia de fecha 22 de septiembre del año 2000, y su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, ó .....