Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación planteada por el Abogado Pedro Magdiel Gamero Gallardo, en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano SAMYL AIXMAR ARREAZA, plenamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante ¿apelante-, por haber sido confirmado la sentencia apelada en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: REMÍTASE al Juzgado Primero de Primera .....