Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: ADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA ARCIA BARRETO, ARELYS DEL VALLE SALAZAR, Y JHONATAN DEL JESÚS NATERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-17.091.246, V.-10.836.718 y V.- 16.215.127 respectivamente, por los Abogados Edilberto Natera y Magalis Villalba, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 47.548 y 46.139, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS. TERCERO: SE ORDENA citar a la parte presuntamente agra.....