DECLARA:
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido y
CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12 de Julio de 2.005, que declaró INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria propuesta por el ciudadano YOSLEN ZAMORA PAEZ, identificado, contra el ciudadano PHENIEL ZAMORA VERA, igualmente identificado.