Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil -Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano LUÍS RAMON PRIMERA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.349, asistido por el abogado PEDRO GIRARDI MARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.168, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.-