Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE LAS DOCUMENTALES: DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS : Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, y de la impugnación realizada por la parte querellante, mediante la cual impugna las pruebas promovidas por la parte querellada a excepción del numeral 1, letra "a" y letra "LB12"; este Tribunal, por cuanto la misma se refiere a una impugnación y no a la manifiesta ilegalidad o impertinencia en cuanto a su ofrecimiento como medio probatorio, en consecuencia, este Tribunal sobre la impugnación planteada, se pronunciara en la sentencia de merito, así se decide. En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, que la apoderada judicial de la parte querellada promueve, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales n.....