DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Aparo Constitucional LILIANA JOSEFINA ARCIA BARRETO, ARELYS DEL VALLE SALAZAR, Y JHONATAN DEL JESÚS NATERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V.-17.091.246, V.-10.836.718 y V.- 16.215.127 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los Abogados Edilberto Natera y Magalis Villalba, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 47.548 y 46.139, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías C.....