Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional intentado por la Abogada LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARÍA FABIOLA RAMÍREZ ALCALÁ, MARÍA GABRIELA RAMÍREZ ALCALÁ y AMÉRICO JOSÉ RAMÍREZ ALCALÁ, contra el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SEGUNDO: REMITASE, Copia Certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que siga conociendo de la presente causa. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la especialidad del acción.