Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS AQUILES PAREDES, debidamente asistido por el abogado Roosevelt Eulisis Martínez Mata, ambos plenamente identificados en autos, contra el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ATENCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.