DECLARA:
PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
SEGUNDO: INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por considerar que la competencia la tiene asignada el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental, con sede en la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
TERCERO: Se crea un conflicto de competencia de no conocer, de conformidad con lo expuesto con esta decisión se acuerda remitir los autos al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, para que conozca del conflicto de competencia planteado.
CUARTO: Se acuerda remitir copia de esta sentencia al Juzgado declinante.