D E C L A R A :
PRIMERO: SU FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la acción propuesta, por tener asignada dicha competencia los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente demanda, en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas al cual le sea asignado en la distribución.
TERCERO: SE ACUERDA REMITIR, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines legales consiguientes, una vez que haya quedado firme la presente decisión.