Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial nulidad de acto administrativo intentado por el ciudadano OMAR JOSE FAJARDO, debidamente asistido los abogados Deyanira Josefina Jiménez Linares y Cesar Aquiles Viso Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 48.200 y 28.654, plenamente identificados en autos, contra Resolución N° P.E.M.CD-07/2010, emanada de la POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS. SEGUNDO: SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes Resolución Administrativa N° P.E.M.CD-07/2010 de fecha 15 de septiembre de 2010, dictada por la Policía del Estado Monagas.